Aunque puede sonar algo cursi para algunos, la respuesta es el amor. Si usted no tiene documentos que avalen su permanencia legal en el país y se casa con un ciudadano estadounidense, debe probar que la unión fue por un sentimiento mutuo y no por conseguir los ansiados “papeles”. De lo contrario, podría verse en serios aprietos. Aquí le explicamos en detalle.
¿Quiénes pueden casarse en Estados Unidos?
Sin tocar el tema migratorio y al hablar estrictamente de matrimonio, dos personas pueden casarse si son mayores de edad y hay mutuo consentimiento. Para esta acción que generalmente se lleva a cabo ante un tribunal o registro civil. Si alguno es menor de edad requiere el consentimiento de los padres o tutores. Es bueno recordar que las leyes (y tarifas) pueden variar según el estado donde se resida, pero generalmente se requiere: documentos de identificación de los contrayentes (donde se constate su soltería), una licencia o permiso que expide el registro (debe pagarse una cantidad determinada), un período de espera que puede ser de uno o varios días y testigos para el acto. Si se trata de extranjeros, pues los documentos deben estar traducidos al inglés. Un matrimonio puede ser entre personas del mismo sexo o con diferentes condiciones de Visa (por ejemplo dos estudiantes extranjeros). Hasta aquí todo muy bien, el asunto se va complicando al considerar si uno de ellos es ciudadano estadounidense y el otro indocumentado, si la pareja pretende vivir en Estados Unidos y si la entrada al país fue legal o ilegal.
¿Su esposo o esposa entró ilegal o legalmente a Estados Unidos?
Una entrada legal se considera como el ingreso al país con un pasaporte válido y con una visa (si el país de origen lo requiere), por cualquier puerto de entrada formal bien sea por tierra, mar o aire. Generalmente este proceso va a acompañado de una I-94 que es un comprobante electrónico de entrada que indica la fecha y tipo de admisión y hasta cuando puede permanecer en Estados Unidos. Una entrada ilegal es por ejemplo un cruce de fronteras en contra de las leyes de inmigración y mediante actos no aprobados de ingreso al territorio por cualquier punto.
Cuando se trata de un matrimonio de un ciudadano o ciudadana estadounidense con una persona indocumentada pero con entrada legal, se requiere un posterior ajuste de estatus ya que al nuevo cónyuge se le considera familiar del ciudadano. Empieza en ese caso un proceso que va a revisar el permiso de permanencia que se le dio al llegar. En la página del servicio de inmigración se indica “si su familiar ya está en Estados Unidos y hay una visa disponible, podrá ser elegible en obtener su Tarjeta de Residente Permanente mediante la presentación de un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus”.
En el caso de casamiento con una persona indocumentada que además entró al país de forma irregular o ilegal, la cosa se complica un poco. Si ha pasado más de 6 meses (180 días) en el país, el individuo deberá viajar a un consulado o embajada de los EE. UU. en el extranjero para la entrevista por la Green Card. Pero también podría pasar que se le imponga una penalización por haber entrado de manera ilegal, ante lo cual se desarrolla otro proceso donde se requerirá solicitar la exención o perdón migratorio.
De forma más detallada, puede que la persona se case y se devuelva a su país de origen, en ese caso, siendo “familia” de su nuevo esposo o esposa le tocará, para solicitar la Green Card, presentar el formulario I-130 ante USCIS, permiso de residencia en un consulado o embajada de los EE. UU. Este proceso puede demorar entre 6 y 8 meses. Si recibe aprobación, se hace entonces la solicitud de la visa y se procede a pagar la tasa correspondiente.
Pero si debe recurrir a la petición del perdón migratorio, se hace la solicitud de de una exención provisional, cuyo tiempo de espera para recibir una decisión puede tardar hasta 6 meses. Se trata del Formulario I-601A para solicitar una exención provisional de presencia ilegal de los motivos de inadmisibilidad de presencia ilegal. La solicitud se presenta y se decide antes de salir de los Estados Unidos para presentarse en una embajada o consulado. Por lo tanto, el I-601A aprobado brinda al solicitante “cierta” seguridad de que no se le prohibirá volver a ingresar a los EE. UU.
De aprobarse la solicitud de exención, el cónyuge debe asistir a la entrevista con el consulado o embajada estadounidense en su país de origen. Este trámite es algo riesgoso, porque la penalización por haber entrado ilegalmente puede ser de 3 a 10 años (según el tiempo de permanencia que haya tenido en el país desde su llegada), lo cual no sería beneficioso para el matrimonio recién formado.
Si el cónyuge ha cometido algún delito
Lamentablemente muchas veces no conocemos el pasado de la persona con la cual contraemos matrimonio y puede haber allí algún hecho por el cual haya sido detenida, apresada, penada o procesada legalmente, sea o no justificado. En ese caso una variedad de delitos penales pueden ser motivo de inadmisibilidad al país si el contrayente se encuentra fuera. Cualquier persona con arrestos anteriores o violaciones de inmigración o de otro tipo, debería hablar con un abogado antes de enviar cualquier formulario a USCIS.
Aunque pueden ser objeto para solicitud de perdón o exención, también podían considerarse como causas de inadmisibilidad: algunas enfermedades físicas y mentales, delitos conectados con la moralidad, actividades que limitan la libertad religiosa, actividades de terrorismo o espionaje, narcotráfico, prostitución, entre otras.
Reporte si ha sido estafado
Aunque parezca raro, una persona puede verse estafada en el proceso de contraer matrimonio o quizás algún familiar o conocido perciba que puede tratarse de un acto fraudulento el matrimonio entre dos personas. En ese caso se puede reportar el fraude a la Comisión Federal de Comercio. También puede presentar una denuncia en su estado. En esta página, se incluye información sobre dónde y cómo proceder, así como enlaces a las leyes que protegen a los ciudadanos.
No se trata tan solo de la situación migratoria
Antes de dar el paso del matrimonio, es bueno informarse correctamente de los deberes y derechos que acarrea la nueva situación civil ante la sociedad y las leyes. De esta unión pueden derivarse muchos asuntos a considerar: el patrimonio es de ambos, esto es que a menos que se firme un acuerdo prenupcial, los bienes y propiedades pasan a ser los dos conyuges, tanto en sus beneficios como en las responsabilidades que acarrean (alquileres, pago de gastos, etc.); si se tienen hijos también se originan derechos y deberes en conjunto; la información personal cambia en documentos como la licencia de conducir, las cuentas bancarias, la póliza de seguro, los datos en el lugar de trabajo y otros; la declaración de impuestos o los beneficios derivados de ella también se transforman y por último, tras un divorcio, vuelven a modificarse varias esferas de la vida personal. Por todo esto, antes de contraer matrimonio evalúe muy bien no solo los desafíos en materia de legislación migratoria que deberá sobrellevar.