Los derechos y privilegios que otorga la ciudadanía estadounidense son muchos. Vale la pena evaluar y concretar la solicitud de este beneficio para un hijo que por alguna razón nació fuera del país.
Ser ciudadano significa tener acceso a lo que indica la Constitución. Se puede trabajar sin problemas en instituciones de gobierno y votar en las elecciones. Pero también implica pagar impuestos, respetar las leyes y servir en el Ejército si el país lo requiere.

A veces los padres dejan pasar la oportunidad por desconocimiento, pero aquí te explicamos qué hacer para completar este importante proceso.
Ciudadanía a través de los padres
Como información general, lo primero que tienes que saber es que existen condiciones básicas para que los hijos tengan este derecho por sus padres. Una de ellas es que ambos progenitores (o uno de ellos) tengan la ciudadanía estadounidense. Otra es tener un tiempo determinado de residencia para que ellos puedan ser puentes de este derecho para sus hijos. Una persona puede obtener la ciudadanía al nacer o después, pero antes de cumplir los 18 años de edad. Te explicamos.
En la página de USCIS, se contemplan cerca de diez situaciones en las cuales un niño/a puede obtener la ciudadanía. Algunos ejemplos son:
Al nacer:
- Cuando ambos padres son ciudadanos y uno de ellos tiene (o tuvo) residencia en el país desde antes del nacimiento del hijo en el país.
- Si el niño/a se encuentra dentro del territorio aunque se desconozcan sus padres.
- Si la madre es ciudadana y el padre no ciudadano.
- Existen otros casos que distinguen niños/as fuera del matrimonio y otras condiciones. Cada solicitud es particular, por ello es necesario analizar la situación globalmente, para verificar si procede o no la petición.
Cuál es la definición de “hijo” para solicitar la ciudadanía
Además de las condiciones del nacimiento, legalmente para propósitos de ciudadanía y naturalización, se debe especificar el término “hijo”. Esto significa: un hijo genético, legitimado o adoptado de un ciudadano de EE. UU. También un hijo/a de una madre gestacional (no genética) estadounidense que la jurisdicción pertinente reconoce como la madre legal del niño.
Condiciones para la ciudadanía
Los hijos/as que residen fuera de Estados Unidos pueden obtener la ciudadanía bajo la Sección 322 de la INA (Ley de Inmigración y Nacionalidad por sus siglas en inglés). Un hijo que reside regularmente fuera de Estados Unidos es elegible para la naturalización si se cumplen todas las condiciones siguientes:
- Tiene al menos un padre o madre, puede incluirse uno adoptivo, que es ciudadano de EE. UU. por nacimiento o por naturalización.
- El padre ciudadano estadounidense del hijo o el abuelo ciudadano de EE. UU. cumple con ciertos requisitos de presencia física en Estados Unidos o en sus territorios.
- Es menor de 18 años de edad.
- La residencia es fuera de Estados Unidos bajo la custodia legal y física del padre ciudadano de EE. UU. Esta custodia también podría ser de una persona que no se opone a la solicitud si el padre ciudadano de EE. UU. ha fallecido.
- El hijo ha sido admitido legalmente, está físicamente presente y mantiene un estatus legal en Estados Unidos al momento en que se aprueba la solicitud y en la naturalización.
- Una condición única además para ser elegible es que el hijo o hija no esté casado(a) y sus padres deberieron reconocerlo antes de los 16 años de edad.
Proceso para obtener la ciudadanía al nacer
Existen casos en los cuales se otorga la ciudadanía automáticamente a los niños al nacer fuera del territorio estadounidense (según las condiciones establecidas en secciones anteriores). El procedimiento inicial es informar el lugar y fecha de nacimiento del niño a la Embajada o Consulado de EE. UU. más cercana. Así obtienes un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) como registro oficial del reclamo del niño de su ciudadanía o nacionalidad. Este trámite luego servirá para los procedimientos posteriores.
Debes solicitar un CRBA completando el Formulario DS-2029. Para cualquier información sobre cómo llenarlo comunícate con la sección de Servicio a Ciudadanos Estadounidenses en la Embajada o Consulado en el país donde nació el niño. La solicitud se firma en presencia de un funcionario consular, un notario público u otra persona calificada para administrar juramentos. Si uno de los padres no es ciudadano o si el padre que es ciudadano y transmisor de la ciudadanía no está presente al aplicar al CRBA, hay que completar la forma DS-5507 (affidavit).
Cómo obtener la ciudadanía luego de haber nacido fuera de los Estados Unidos
Para aquellos casos en los cuales no se otorga automáticamente la ciudadanía al momento de nacer, existen condiciones específicas. Como se mencionó antes tiene que ver con la fecha de nacimiento; la ciudadanía y estatus matrimonial de sus padres. Así también se considera la presencia física y residencia de los padres en Estados Unidos antes del nacimiento de su hijo. Y se analiza si el hijo nació en o fuera de matrimonio; si fue legitimado por el padre/madre bajo las leyes aplicables o si fue adoptado legalmente. Solo para recordar de nuevo: el solicitante debe ser menor de 18 años.
Para aplicar se debe completar el formulario N-600, correspondiente a la solicitud de Certificado de Ciudadanía. Este proceso puede hacerse en línea mediante la página de USCIS o enviando el expediente o caso por correo físico. Debes pagar las tarifas de presentación y proporcionar toda la evidencia y documentación de apoyo requeridas. Los veteranos de guerra están excluidos de pago presentando las pruebas de servicio correspondientes. Se puede buscar la ayuda de un abogado, en ese caso se usa el Formulario G-28.

Preguntas frecuentes
¿Cuándo un hijo obtiene ciudadanía por nacimiento?
Los casos más comunes son: cuando ambos padres son ciudadanos y uno de ellos ha residido desde antes del nacimiento del hijo en el país;. cuando el niño es encontrado dentro del territorio aunque se desconozcan sus padres o cuando la madre es ciudadana y el padre no es ciudadano. Leer más aquí.
¿Qué hago si mi hijo nació fuera de Estados Unidos?
Recuerda las condiciones básicas de ciudadanía de los padres. Una vez que tengas claro que sí le corresponde porque uno de ustedes es ciudadano, hay otros datos a considerar, por ejemplo cuánto se ha residido en el país. También se debe analizar si el niño es reconocido o no o fue adoptado legalmente. Debes tener documentos que comprueben los lazos. Luego de ello se procede al proceso formal de completar el formulario N-600, correspondiente a la solicitud de Certificado de Ciudadanía con USCIS. Leer más aquí.
Ahora ya sabes
Tener una identidad y una nacionalidad es un derecho humano. Sin duda obtener la ciudadanía estadounidense satisface esa necesidad humana de sentirse parte de un proyecto nacional. Si tienes la oportunidad de brindar este beneficio a tu hijo menor de edad, realiza todos los trámites necesarios sin perder tiempo. Cada caso familiar puede ser distinto y por ende pueden crearse dudas sobre si es factible lograr la ciudadanía o no, pero un buen abogado podría ayudarte. Puedes documentarte en las páginas del gobierno que contienen información valiosa.