¿Se puede cobrar la pensión de una persona que falleció?

Por Heidy Ramirez
Actualizado el 03 de junio, 2024
Tiempo estimado de lectura: 5 minutos

La pérdida de un ser querido es una experiencia devastadora, tanto emocional como económicamente, no obstante, para quién ha sido trabajador y previsivo es un alivio poder dejar a su familia un ingreso que le garantice algo de ayuda para su bienestar. Para obtener información sobre quién está autorizado a cobrar la pensión de una persona fallecida y los pasos que debe seguir para hacerlo, se puede acceder a la Página del Seguro Social, la cual abarca todas las interrogantes que puedan plantearse. Además existe un número de teléfono para atención totalmente gratuito 1-800-772-1213 y otros recursos como disponibilidad de intérpretes de varios idiomas, correo electrónico y ayuda para personas con discapacidades.

Existe un número de teléfono gratuito y disponibilidad de intérpretes para ayudarlo.

¿Quién puede cobrar?

Los beneficiarios de la pensión pueden ser cónyuges, ex-cónyuges, hijos y padres dependientes. La persona fallecida debe haber acumulado al menos cuarenta (40) créditos en los años trabajados (mínimo de cotizaciones). Pero mientras más haya ganado en vida la persona, pues será más alto el monto a cobrar.

El cónyuge sobreviviente podría recibir beneficios sin reducción al cumplir su plena edad de jubilación (66 o 67 dependiendo de su año de nacimiento). Existen algunas excepciones, si el sobreviviente está incapacitado, los beneficios pueden comenzar tan pronto como a los 50 años de edad o si se tiene a un menor de 16 años bajo cuidado o éste se encuentra incapacitado.

El o la cónyuge pueden recibir beneficios al cumplir su plena edad de jubilación.

Los hijos menores de 18 años (o hasta los 19 años si asisten a tiempo completo a una escuela primaria o secundaria). O también a cualquier edad si quedan incapacitados antes de los 22 años.  También, bajo ciertas circunstancias, se les pueden pagar beneficios a hijastros, nietos, nietastros o hijos adoptivos.

Los padres dependientes pueden recibir beneficios si son mayores de 62 años de edad pero la persona fallecida tiene que haber provisto por lo menos la mitad de sustento económico de sus progenitores.

Los ex-cónyuges podrían recibir beneficios sin son mayores de 60 años de edad o un poco antes si están incapacitados y si la unión o matrimonio duró al menos 10 años. También existen excepciones si la ex-pareja tiene a su cuidado un hijo menor de 16 años o está incapacitado. La cantidad que reciben los ex-cónyugues no afecta lo que reciben otros beneficiarios.

Cómo hacer el cálculo para obtener 40 créditos.

¿Qué papeles se deben presentar?

El proceso de solicitud debe iniciarse lo antes posible, ya que no se toma en cuenta la fecha del fallecimiento sino la de presentación de documentos, estos son:

  • Prueba de Defunción, ya sea de la funeraria o el Acta de defunción.
  • Su Número de Seguro Social y el de la persona fallecida.
  • La partida, Acta o Certificado de Nacimiento de quién solicita.
  • Certificado de Matrimonio, si usted es el cónyuge sobreviviente;
  • Su Acta o Decreto de divorcio, si está solicitando como ex-cónyuge sobreviviente.
  • Los Números de Seguro Social de los hijos dependientes, si los tiene, y las Partidas de Nacimiento de ellos.
  • Los Formularios W-2 o Declaración de Impuestos de negocio propio de la persona fallecida del año más reciente.
  • El nombre de su banco y su número de cuenta para que sus beneficios puedan ser depositados directamente en su cuenta.

¿Cómo hacerlo?

El Departamento del Seguro Social en su página despliega varios documentos con sus siglas, cada uno de ellos corresponde a la solicitud de beneficios de persona fallecida. Estas formas deben completarse para hacer la petición. Por ejemplo para el caso específico de la solicitud del pago global por defunción el documento es el SSA-8-SP, donde se le pregunta a la persona datos específicos, por lo cual se recomienda tener a mano todas las pruebas posibles. Dependiendo del caso existe una solicitud numerada que debe completarse.

Deben completarse todos los documentos pertinentes para poder obtener la pensión.

¿En qué casos puede cobrar y en qué casos no?

Por lo general, no puede recibir beneficios como cónyuge sobreviviente si se vuelve a casar antes de los 60 años de edad (o antes de los 50 años si está incapacitado). Es bueno saber que este beneficio de la pensión está sujeto a algunas restricciones como el pago de impuestos según la cantidad que se reciba, así también si hay compromisos de manutención de hijos menores. Puede pasar también que el beneficiario esté incapacitado por alguna razón para cobrar, por lo cual deberá cumplir con lo pertinente para autorizar a otra persona.

¿Qué tiempo demora el trámite?

La página de la Seguridad Social no muestra una tabla de tiempos de procesamiento para estos casos, lo cual podría indicar que depende de la celeridad con que los deudos o sobrevivientes empiecen a hacer los trámites y recauden la información pertinente. Así es que lo mejor es tratar de sobreponerse a la pena de la persona amada y motivarse a iniciar todos los procedimientos necesarios.

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Heidy Ramirez

Soy comunicadora social. He trabajado en periodismo en áreas que apoyan el desarrollo de la sociedad. Colaboro con el contenido de Trámites USA informando a las comunidades latinas sobre sus deberes, derechos y oportunidades.
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