Anualmente se producen grandes migraciones de personas en el mundo que van en búsqueda de mejores condiciones de vida, seguridad, trabajo, reunificación familiar, oportunidades de estudio, respeto a los derechos humanos, o una vida digna, y uno de los países con mayor flujo migratorio es Estado Unidos. Por ello las políticas migratorias están en constante cambio, no solo para garantizar un acceso controlado a quien quiera incluirse en el sistema ciudadano con garantías, compromiso y responsabilidad, sino también para cumplir con las normas internacionales de legislación mundial en torno al tema.
A continuación, te señalamos los principales cambios que el actual gobierno estadounidense liderado por Joe Biden, está realizando en torno al tema.
Entre el Título 42 y el Título 8
La frontera como punto clave de control del ingreso al territorio norteamericano por parte de migrantes, ha sido objeto de regulaciones desde hace décadas. Ya casi a punto de expirar, se sigue aplicando el Título 42 del Código de Reglamentos Federales (CFR) usado desde el inicio de la pandemia del COVID-19, el cual consistía en una restricción fronteriza mediante la cual Estados Unidos expulsaba a las personas que trataban de ingresar a su territorio por vía terrestre, enviándolos de vuelta hacia México o a sus países de origen.
En su lugar, los procesos para expulsión se harán a partir de ahora según el Título 8 del CFR, según el cual, aquellas personas que intentan ingresar a los Estados Unidos sin autorización y que no pueden establecer una justificación legal para permanecer en el país, serán expulsados.
Bajo el Título 8, los inmigrantes son entrevistados por los agentes fronterizos, quienes tienen todo el poder para determinar si realmente el migrante tiene un miedo real y creíble para quedarse en el país, si determinan que no existe, proceden a la deportación inmediata. En razón del título 8, el Gobierno ha dispuesto un mayor presupuesto para la Patrulla Fronteriza que incluye la contratación de cerca de 600 agentes y el aumento de la capacidad de los centros de detención.
Los Tratados de Protección Temporal para ciertos países
Según se puede leer en la página del sistema migratorio conocido como USCIS, el TPS es la facultad que tiene el Secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) para ofrecer a los ciudadanos de un país, el Estatus de Protección Temporal (TPS) debido a condiciones que impiden a sus ciudadanos regresar temporalmente de manera segura. USCIS podría otorgar TPS a los nacionales elegibles de ciertos países (o partes de estos) que ya están en Estados Unidos.
La lista completa de las naciones que están favorecidas las puedes encontrar aquí, pero específicamente en Latinoamérica los nacionales de El Salvador, Nicaragua, Haití, y Honduras pueden solicitar el beneficio pero la condición es que estén y hayan estado físicamente en Estados Unidos por un período determinado (cada tratado tiene unas fechas específicas). Esto no es más que una medida de protección por dos años hasta que pase el conflicto que haya obligado a la persona a salir de su tierra.
El parole humanitario o permiso de permanencia temporal
Recientemente y para disminuir la afluencia fronteriza, ha sido creada una nueva política migratoria que permitiría el acceso de hasta 30.000 migrantes de forma legal por mes, a nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela y sus familiares inmediatos. Se trata del programa de patrocinadores para emigrar a los Estados Unidos, a través del cual los migrantes pueden venir al país de una forma legal, más segura y sin el miedo a ser devueltos en medio de la frontera. Este sistema establece una aprobación previa por parte del Estado para el ingreso al país, el cual le otorgará al solicitante permanencia temporal de hasta dos años por razones humanitarias urgentes.
Como puedes solicitar el programa de patrocinadores para inmigrantes en EU
Esta es la medida más reciente, por esto te explicamos un poco más de qué se trata. Para iniciar el trámite, debes tener una persona de apoyo que viva en Estados Unidos, que será el patrocinador financiero quien debe tener suficiente y comprobable solvencia económica.
El primer paso en el proceso es que el patrocinador presente un Formulario I-134A a través del portal en línea de myUSCIS y declare su deseo de dar apoyo financiero. Lo puedes ver o descargar haciendo clic en el nombre.
Luego, el Gobierno de Estados Unidos revisará la información proporcionada para asegurarse de que te pueden apoyar financieramente como beneficiario. El formulario entre otras cosas deberá contener información, detalles de contacto y la dirección de correo electrónico. La persona beneficiada deberá confirmar que cumple con los requisitos de salud pública, incluidos ciertos requerimientos de vacunación.
Una vez cumplida la primera etapa se recibe la notificación de activación de la aplicación móvil CBP One, que utiliza el programa para estar en conocimiento del proceso. El paso que sigue sería recibir una notificación para viajar a Estados Unidos donde se obtiene el permiso de permanencia temporal, esto siempre y cuando te sea autorizado. Si se aprueba, esa autorización es válida por 90 días y el beneficiario deberá correr con los gastos de su propio viaje por vía aérea. Básicamente es una autorización adelantada para viajar. Como trámites posteriores ya en territorio estadounidense hay que solicitar el permiso de trabajo.
Algunos cambios para los solicitantes de asilo
También bajo la figura del asilo, miles de personas han ingresado anualmente al país pidiendo ayuda humanitaria, pero actualmente existe una nueva exigencia, y es que a partir del 11 de mayo entrará en vigor una regulación que establece que cualquier migrante que no haya solicitado asilo en otro país en su paso hacia EE. UU., no será elegible para solicitarlo. Por lo tanto, debes estar pendiente de las regulaciones que van surgiendo y las modificaciones que se van haciendo en la materia.
Igualmente, el estatus de refugiado constituye una inquietud humanitaria especial para los Estados Unidos. Generalmente son personas que demuestran que se les ha perseguido o que tienen temor de ser perseguidos por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o por pertenecer a un cierto grupo social.
Tanto para acceder al asilo como al refugio, es necesario que la persona haya llegado a los Estados Unidos y se encuentre dentro del territorio. La persona debe solicitar el asilo ante las autoridades competentes explicando las razones. Después de ciertos trámites, la solicitud será evaluada por un funcionario del Departamento de Seguridad Nacional y, si considera que la persona está en peligro, le otorgará un permiso de asilo temporal o permanente, dependiendo del caso. Si la solicitud es denegada, la persona podrá presentar un recurso ante el Tribunal de Inmigración.
Actualmente han surgido muchas ideas de cambio en la legislación en materia de inmigración, entre las cuales la que más ha causado revuelo ha sido el proyecto de ley HR 2640, denominado Reforma del Sistema de Asilo y Protección de la Frontera 2023 (Reform of the Asylum System and Protection of the Border 2023), que pretende ampliar los requisitos de elegibilidad del migrante e impondría restricciones al pedir asilo, y exige la detención de familias migrantes y menores de edad que huyen de sus países y piden asilo en Estados Unidos. Todo esto incluiría severas sanciones a los empleadores que contraten a inmigrantes indocumentados, entre otras disposiciones.
Lo más importante…
Es necesario que conozcas las leyes y políticas del país sí estás en un proceso de inmigración, y busques asesorarte bien, porque el incumplimiento de alguna de ellas puede acarrear la deportación o expulsión del territorio.
Como ayuda adicional, hay muchas páginas de soporte legal que ayudan al inmigrante, en diversos casos hasta de forma gratuita, una de ellas por ejemplo es esta red de abogados probono donde puedes buscar por estado ImmigrationLawHelp.org. Estos servicios son para personas con bajos ingresos.
El tema migratorio va de la mano de la legalidad, por lo tanto, te recomendamos asesorarte bien antes de optar por algún recurso o beneficio. Consulta las páginas oficiales donde está contenida toda la información veraz, no pagues tarifas a entes que no pertenezcan al Estado y revisa todas tus opciones antes de formalizar una solicitud.