Cómo corregir un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)

Por Equipo de redacción
Actualizado el 02 de noviembre, 2023
Tiempo estimado de lectura: 4 minutos

El documento denominado Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) otorga al infante los mismos derechos que a todos los ciudadanos nacidos en USA.

Sin embargo, en algunos casos, se puede requerir su enmienda o reemplazo. Aquí tienes una guía para resolver esta situación de la manera más práctica.

Paso a paso te explicamos cómo hacer las modificaciones que sean necesarias. Además, costo y tiempo de procesamiento.

¿Qué es el CRBA?

Cuando una persona nace en el extranjero, pero al menos uno de sus padres es ciudadano estadounidense, el recién nacido puede optar a serlo también, a través del CRBA.

Es equivalente a lo que se conoce como certificado de nacimiento en EE.UU. y demuestra la ciudadanía del menor y la adjudicación de sus derechos.


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Modificar o reemplazar una identificación CRBA

Únicamente las siguientes personas están autorizadas para solicitar el reemplazo o modificación del Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero:

  • La persona titular cuyo nacimiento se registra en el documento. En este caso, debe ser mayor de 18 años.
  • Para personas menores de 18 años, podrá realizar el trámite uno de los padres o el tutor legal.
  • Una agencia gubernamental autorizada.
  • Una persona designada que tenga la autorización debida por escrito.

Costo del trámite en EE.UU.

Todos los registros vitales consulares tienen un costo de $ 50 USD por documento que se entregará a través de un cheque o giro postal a nombre del “U. S. Department of State”. Por otro lado, si requieres un servicio más rápido, puedes elegir la entrega al día siguiente, y para que el registro sea devuelto igual, deberás anexar un monto de $ 17.56 USD a los $ 50 USD iniciales.

El Departamento no asumirá alguna responsabilidad en caso de perderse dinero en efectivo en el correo.

Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)
Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)

Reemplazo de un CRBA (FS-240)

Para solicitar un reemplazo de este documento, se deben presentar los siguientes documentos ante el Departamento de Estado:

  • Una solicitud notariada por escrito que contenga la siguiente información:
    1. Nombre completo del recién nacido y cualquier nombre adoptivo del niño.
    2. Lugar y fecha de nacimiento del menor.
    3. Cualquier información que se tenga disponible del pasaporte.
    4. Nombres completos de los padres o tutores y sus fechas de nacimiento.
    5. Número de serie del FS-240, si se conoce.
    6. Firma del solicitante.
    7. Dirección postal, correo electrónico y número de contacto del solicitante.
    8. En el caso del tutor o tutores, se anexará una copia de la orden judicial en la que se otorga la tutela del menor.
  • Copia de identificación válida del solicitante.
  • Giro postal o cheque por el costo establecido.
  • Enviar por correo a la siguiente dirección:

Department of State

Passport Vital Records Section

44132 Mercure Cir.

PO BOX 1213

Sterling VA 20166-1213

Tiempo de procesamiento

Debido a la limitada cantidad de personal durante la pandemia de COVID-19, deberás esperar el documento entre tres y cuatro meses. Además, se debe considerar que, si las solicitudes no están notariadas o no se incluye la copia de identificación válida, el trámite se retrasará.

Enmendar o corregir un CRBA (FS-240)

En este caso, se deberá presentar la documentación que sigue ante el Departamento de Estado:

  • Una solicitud notariada por escrito que contenga la información mencionada arriba.
  • Solicitud por escrito y notariada que explique detalladamente la enmienda o corrección necesaria.
  • Copias certificadas de los documentos que justifiquen la corrección requerida, como certificados de nacimiento extranjero, de matrimonio, cambio de nombre, etc.
  • FS-240 original, un reemplazo o un affidavit o declaración jurada que indique la localización o lo sucedido al original del FS-240.
  • Copia de identificación válida del solicitante.
  • Giro postal o cheque por el costo establecido.
  • Enviar por correo a la dirección mencionada anteriormente.
  • Para verificar el estatus de tu solicitud, puedes llamar al 202-485-8300.

Ahora ya sabes

Mantener los documentos oficiales te ahorrará tiempo y sorpresas posteriores. Inicia el trámite y mantén tus registros de identificación y los de tu familia, vigentes y correctos.

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