¿Tienes un hijo nacido en el extranjero y deseas transmitirle tu ciudadanía estadounidense? Entonces es importante que conozcas el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA). Aprende qué es, cómo solicitarlo, el costo asociado y el propósito de este trámite esencial para asegurar los derechos de ciudadanía de tu hijo.
¿Qué es el CRBA?
Son las siglas en inglés del Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (Consular Report of Birth Abroad, en inglés) y se refiere a un documento que demuestra la ciudadanía americana de un hijo de padres estadounidenses nacido fuera del territorio norteamericano, bajo el cumplimiento de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
En otras palabras, con este documento extiendes la nacionalidad estadounidense a tus hijos, independientemente del país donde hayan nacido.
Requisitos para su trámite de reporte consular
Para realizar este proceso, se requiere cumplir las siguientes condiciones:
1. Al menos uno de los padres debe ser ciudadano estadounidense al nacer su hijo.
2. El padre que transmite la ciudadanía debe probar una estancia de tiempo mínima en el territorio de los Estados Unidos (presencia física) previo al nacimiento del menor. En general el periodo de residencia a demostrar es de 5 años, y durante al menos 2 de estos años la persona tuvo que ser mayor de 14 años, pero en algunos casos puede variar.
3. Debe existir una relación biológica (consanguínea) o legal entre el niño y el padre que transmite la ciudadanía.
En caso de que tu hijo no cumpla con las condiciones mencionadas, todavía podrías transferir la ciudadanía considerando otras situaciones. Acércate a tu embajada o consulado para más información.
Inicia el proceso para aplicar a un CRBA
1. El primer paso es llenar el formulario DS-2029. Debes completarlo totalmente y escribir “N/A” en los campos que no apliquen a tu situación.
2. Recolecta la siguiente información con fotocopias:
- Certificado de alumbramiento. Esta hoja se entrega en el hospital o clínica a los padres y contiene la impresión del pie del bebé. Se puede solicitar en el Registro Civil si se entregó al tramitar el acta de nacimiento.
- Certificado o acta de nacimiento del país en que nació el niño. No se aceptan copias simples ni extractos.
- Documentos que demuestren la ciudadanía de al menos un padre. Pueden ser el pasaporte norteamericano, certificado de nacimiento o certificado de naturalización estadounidense.
- Identificación de los padres mediante pasaporte o credencial expedida por algún Gobierno.
- Si el niño ya acude a la escuela, se requiere un certificado de educación oficial con fotografía.
- Pruebas de embarazo y nacimiento como las de ultrasonidos, recetas médicas, pruebas de laboratorio, fotografías, facturas, etc.
- Certificado de matrimonio o decreto de divorcio de los padres.
- Certificado de defunción en caso de aplicar.
- Evidencias de la relación entre los padres. Puedes entregar fotografías, tarjetas de felicitación, correos electrónicos, etc.
- Documentos que comprueben tu presencia física en Estados Unidos, no solo tu residencia; en este caso, los expedientes académicos o laborales suelen ser aceptados.
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Agenda una cita para tu trámite de reporte consular
Envía un correo electrónico a la embajada o consulado más cercanos. En tu cita, deberás presentar los documentos originales, una copia de cada uno y las fotografías.
Está prohibido ingresar con dispositivos electrónicos como una computadora o móvil.
Preséntate en el consulado
Los dos padres deben acudir personalmente a entregar la documentación en la ventanilla correspondiente (ventanilla de recepción de aplicaciones) y, después, pagarán el costo.
Preséntate 15 minutos antes para pasar los filtros de seguridad. Si llegas 15 minutos tarde, tendrás que reagendar la cita.
Costo del trámite
El costo es de $ 100 dólares. Si se tramita el pasaporte a la vez, se añadirá una cuota de $ 115 dólares ($ 215 dólares en total). Los pagos pueden ser en efectivo, tarjetas de crédito o tarjetas de débito de bancos estadounidenses.
La última parte del proceso es la entrevista con el cónsul. Cuando el CRBA sea aprobado, podrás pagar la aplicación del pasaporte si así lo deseas.
Ahora ya sabes
Al recibir el CRBA, tu hijo adquiere un estatus legal en los Estados Unidos. Podrá ser reconocido totalmente como ciudadano estadounidense.