Para viajar y hacer turismo, trabajar, demostrar alguna habilidad extraordinaria, reencontrarse con seres queridos, casarse y por supuesto, formarse, entre otras cosas, hay una visa o permiso para entrar al territorio estadounidense y permanecer por un tiempo determinado. Los ciudadanos de algunos países no la necesitan pero para aquellos que sí, existen procedimientos que deben ser cuidadosamente seguidos para llevar a cabo el objetivo que desee en esta nación.
¿Cuáles son los tipos de visa que existen?
En líneas generales las visas en Estados Unidos corresponden a dos grandes grupos: Visas de no inmigrante y Visas de Inmigrante. Las Visas de no Inmigrante se destinan para quienes regresarán a su país cuando realicen la actividad planeada, son viajes temporales para hacer turismo, estudiar, visitar familiares o desempeñar un trabajo temporal. Se solicitan desde el país de origen en el Consulado o Embajada Estadounidense. En algunos casos, como por ejemplo las que dependen de la solicitud de un empleador, requieren la autorización previa del Departamento de Trabajo.
Las Visas de Inmigrante se otorgan a los extranjeros que piensan residir en Estados Unidos de manera legal y por tiempo prolongado. Aquí entran personas que fueron patrocinados por un familiar o empleador o quien se va a casar con un ciudadano, por ejemplo.
Si usted quiere saber en cuál categoría estaría su petición, tiene que revisar la página del servicio de inmigración o USCIS (US Citizenship and Inmigration Services), el recurso oficial que le indicará paso por paso cómo solicitar la visa, qué formulario debe completar y además tiene documentos de instrucciones donde se explica ampliamente el procedimiento.
A continuación le comentamos cuáles son las visas más importantes (son más de cuarenta tipos), para qué sirve cada una, por cuánto tiempo se otorgan, los tiempos y costos de tramitación y cualquier otro detalle de importancia.
Visas B1/B2 de Turismo o Negocios: Esta es la más común y que le permite venir a Estados Unidos a conocer cualquiera sea el destino turístico dentro de su territorio (hasta Hawai que también forma parte aunque no se encuentre en el continente americano) o también hacer negocios. Se otorga por un período de diez años (en los que puede entrar y salir) pero las permanencias son de solo seis meses cada vez. La persona debe ser admisible, es decir no tener compromisos con la justicia y poseer nexos económicos con su país de origen que demuestren que no tiene intenciones de quedarse en E.E.U.U. El formulario que debe llenar es el DS-160 para el cual debe tener a la mano sus documentos personales y una foto con determinadas especificaciones. El monto de la visa generalmente es de 160 dólares pero la medida más razonable es dirigirse al Consulado Estadounidense en su país (o revisar en la correspondiente página web) y verificar el monto. El proceso es electrónico, pero si su aplicación es aprobada le enviarán una cita para entrevistarse con el funcionario consular quien le hará ciertas preguntas y finalmente aprobará o no su ingreso.
Visas E (E-1, E-2 y E-3) para inversionistas/comerciantes: Esta categoría incluye comerciantes e inversionistas que vienen bajo un tratado de comercio y navegación entre los Estados Unidos y el país del cual son ciudadanos o nacionales. Incluye trabajadores australianos de ocupación especializada. Se tramitan mediante los consulados pero también pueden lograrse por cambio de estatus para quienes ya están en el territorio. Por comercio se entiende el flujo continuo de artículos internacionales considerables, que involucran numerosas transacciones a lo largo del tiempo. La visa E-3 es únicamente para australianos. Se procesa mediante el formulario I-129, o con la petición de un trabajador no inmigrante.
Visas H-2A, H-2B y H-3 para trabajos temporales: Permiten a los empleadores estadounidenses traer a los no ciudadanos a los EE. UU. con visas temporales agrícolas (H-2A) y no agrícolas (H-2B). La categoría H-3 permite que los no ciudadanos que vienen temporalmente a los Estados Unidos reciban o participen en un programa de capacitación para visitantes de intercambio de educación especial. El fee es de 460 dólares. Pero los contratantes o empleadores deben procesar una aprobación del Departamento del Trabajo y garantizar (en los dos primeros tipos) que las funciones a desempeñar no pueden ser ocupadas por un ciudadano.
Visas EB-1, EB-2 y EB-3 para trabajadores con habilidades extraordinarias: en esta sección se consideran por ejemplo Profesores o Investigadores destacados/Ejecutivos o Gerentes multinacionales. La Tarifa de presentación de formulario: 700 dólares para la EB-1. También pueden ser personas de título avanzado o capacidad excepcional, serían las EB-2 con un fee o tarifa de 460 dólares. O trabajadores calificados o profesionales según su educación, habilidades y experiencia laboral cuya tarifa también es de 460 dólares (EB-3).
Visa O de habilidades o logros extraordinarios: la tarifa de presentación de formulario varía y se debe probar que la persona tiene una habilidad extraordinaria en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo, o que tiene un historial demostrado de logros extraordinarios en la industria cinematográfica o televisiva y ha sido reconocido a nivel nacional o internacional por esos logros.
Visas P-1 A, P-1B, P-2 y P-3: la clasificación P-1A le permite venir a los Estados Unidos temporalmente para desempeñarse como atleta. La clasificación P-1B le permite venir para actuar como miembro de un grupo de entretenimiento. La P-2 se aplica quien viene temporalmente para actuar como artista o animador. Y la P-3 se aplica a usted si viene temporalmente para actuar, enseñar o entrenar como artista o animador. Todas tienen una tarifa de presentación de formulario de 460 dólares.
Visa R-1 para trabajadores religiosos temporales no Inmigrantes: puede ingresar temporalmente para ser empleado al menos a tiempo parcial por una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe en los Estados Unidos para trabajar únicamente como ministro, en una vocación religiosa o en una ocupación religiosa. Tarifa de presentación de formulario: $ 460
Visa de prometida(o) o K-1: La persona que es ciudadano o ciudadana estadounidense y quiere traer a su prometido(a) para contraer matrimonio deberá gestionar la solicitud para “pedir” a su pareja y presentar el Formulario I-129F, ese es el primer paso. Debe existir una intención de casarse dentro de los 90 días posteriores a la entrada de su prometido(a) a los EE. UU. como no inmigrante K-1. El matrimonio debe ser válido, lo que significa que tanto usted como su prometido(a) tienen la intención de buena fe de establecer una vida juntos y el matrimonio no tiene el único propósito de obtener un beneficio de inmigración. El fee o tarifa es de 535 dólares y debe presentarse una lista de recaudos como: copia de su Certificado de Nacimiento, copia de su Certificado de Naturalización o Ciudadanía, una copia del Formulario FS-240, Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero, copia de su Pasaporte estadounidense vigente. evidencia de haber terminado legalmente cualquier matrimonio anterior, sentencias de divorcio, fotografías y otros recaudos que puede encontrar aquí.
Si quiere saber qué otras opciones existen para entrar legalmente a Estados Unidos, puede consultar la Página del Servicio de Inmigración. Es una herramienta muy útil en la que aparece un recuadro donde puede “explorar mis opciones”, entendiendo que la página muestra opciones para las que podría ser elegible, pero garantiza que se aprobará su solicitud, petición o pedido. El asunto es comenzar a investigar y preparar todos los documentos según la meta que tenga en el país.